MOCIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los derechos más relevantes reconocidos en la legislación española, que opera a todos los niveles –estatal, autonómico y local- como garantía de salud democrática de las instituciones, es la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. El derecho a la participación ciudadana se blinda en la Constitución Española en su artículo 23, que establece que: “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos”.
En lo que respecta a los municipios, como es el caso de Palencia, resulta imprescindible hacer referencia a que, tal y como formula el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios son cauces inmediatos de la participación ciudadana en los asuntos públicos, debido a la cercanía que mantienen las instituciones en este ámbito con las vecinas y vecinos de los términos municipales.
El Ayuntamiento de Palencia dispone de su propio reglamento de participación ciudadana como herramienta para garantizar el mencionado derecho constitucional a las palentinas y palentinos; sin embargo, desde Izquierda Unida-Podemos consideramos que los procedimientos participativos que se regulan en dicho reglamento dificultan el correcto ejercicio de este derecho.
En primer lugar, en el artículo 18 del reglamento se contempla la posibilidad de la ciudadanía de intervenir en las sesiones del pleno sobre algún punto del orden del día; y, en segundo lugar, en el artículo 19, se regula el turno de ruegos y preguntas abierto a las palentinas y palentinos en el pleno municipal.
En ambos preceptos se hace referencia únicamente a la figura de la alcaldía para conocer y permitir las intervenciones que los interesados o interesadas pretendan realizar, omitiéndose al resto de grupos políticos, a quienes ni siquiera se nos informa de las solicitudes de palabra que se hayan realizado.
Desde Izquierda Unida-Podemos creemos que si solamente recaen en manos de la alcaldía el conocimiento y la autorización de las peticiones de palabra en el pleno se produce un aumento de la discrecionalidad en la figura del alcalde o alcaldesa que pone en juego el correcto ejercicio del derecho objeto de la presente moción.
Además, consideramos que los grupos políticos que forman parte del Ayuntamiento tienen derecho a conocer las peticiones de palabra que se realicen por la ciudadanía. Es por ello que defendemos que tanto el procedimiento regulado en el artículo 18 como el procedimiento del artículo 19 se modifiquen, con objeto de establecer una fórmula más democrática y transparente que reduzca la discrecionalidad de la alcaldía con respecto al ejercicio del derecho a la participación ciudadana, consistente en que la información sobre la petición de palabra en el pleno se ponga en conocimiento de todos los grupos políticos en la junta de portavoces y en que la autorización o denegación de la palabra no se decida de manera exclusiva y discrecional por la alcaldía sino a través de una votación democrática entre los/as representantes de los grupos políticos.
Por todo esto, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Podemos, propone al Pleno del Ayuntamiento, la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO: Iniciar el procedimiento correspondiente para la modificación de los artículos 18 y 19 del Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Palencia.
En Palencia, a 7 de enero de 2026