Izquierda Unida presenta alegaciones al estudio de detalle que viene motivado por el proyecto de construcción de la pasarela

pasarela Hoy en rueda de prensa hemos presentado las alegaciones que el grupo municipal de Izquierda Unida ha presentado al estudio de detalle de la actuación aislada AA-U-10.1, y que en definitiva viene motivado por el proyecto de construcción de la pasarela y supresión del paso a nivel de los Tres Pasos en los barrios del Ave Maria y San Antonio.

PRIMERA.-Los estudios de detalle conforma el último escalón del planeamiento urbanístico, pues sirven para completar o adaptar los restantes planes urbanísticos. Por medio de ellos cabe establecer alineaciones y rasantes, ordenar volúmenes o incluir condiciones estéticas y de composición de las edificaciones. Sus límites se encuentran en las prohibiciones de alterar el destino del suelo, el aprovechamiento urbanístico y, en general, los contenidos de los planes que complementan.” (Fernando López Ramón. Introducción al derecho urbanístico, pág. 113-114).

SEGUNDA.- La introducción de un nuevo viario en esta zona por parte de ADIF no se puede realizar mediante un estudio de detalle sino que se tiene que proceder a la modificación del Plan General de Ordenación urbana de Palencia, que es la fórmula adecuada para llevarlo a cabo.

Se tata de la ordenación de un elemento del Proyecto constructivo, y este debe calificarse como Sistema General, se trata de una determinación de ordenación general, que solo puede establecerse mediante la modificación del planeamiento general (artículo 80 del Reglamento de urbanismo de Castilla y León). La justificación del Estudio de Detalle “para acomodarse al proyecto constructivo de los tres pasos” no es de recibo. El Proyecto constructivo contempla  Dotaciones urbanísticas de Vías Públicas al servicio de toda la población de Palencia: Sistema General  (Disposición adicional única RUCYL)

TERCERA.- El proyecto constructivo de supresión de paso a nivel de los Tres Pasos en PK 0+889 de la línea Palencia-A Coruña, término municipal de Palencia, no está contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana de Palencia.

Según el artículo 5, 3 2º Párrafo de la Ley del sector ferroviario: En el caso de nuevas líneas ferroviarias, de tramos de las mismas, o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria, no incluidos en el planeamiento de los núcleos de población a los que afecten… modificación o revisión del planeamiento afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto…

Según el artículo 7. Incidencia sobre el planeamiento urbanístico: Los planes generales calificarán los terrenos que se ocupen… como Sistema General Ferroviario o equivalente.

Artículo 8.4. pasos a nivel: Para la aprobación de dichos proyectos no es necesaria la existencia de trámite de información pública. No obstante, los nuevos proyectos deberán someterse a informe del a Administración Urbanística competente que se entenderá emitido favorablemente si no se hubiese evacuado, de forma expresa…

Como quiera que el servicio de Urbanismo del Ayuntamiento no ha emitido ningún informe y ADIF presentó el proyecto el 24 de mayo de 2014, proyecto que modificó el 28 de julio del mismo año y que el informe del servicio de urbanismo de fecha 27 de agosto de 2014 del Ayuntamiento de Palencia dice”… las obras de supresión del paso a nivel no están previstas en el planeamiento general…”.

CUARTA.- El 17 de Enero de 2014 en la Sociedad Palencia Alta Velocidad, con la participación del Ayuntamiento de Palencia, Ministerio de Fomento y Dirección General de Urbanismo de la Junta,  SE DESISTE DE LA OPERACIÓN DE  INTEGRACION DEL FERROCARRIL EN PALENCIA MEDIANTE EL SOTERRAMIENTO, COMPROMETIDA EN EL PROTOCOLO DE COLABORACION   DE MARZO DE 2008.

La solución propuesta por la Junta de Castilla y León no es compatible con la Memoria vinculante de la Revisión del Plan General que prevé una solución para integrar el ferrocarril en el casco urbano de la ciudad, que se formalizará a través de la delimitación de un sector de suelo urbano no consolidado, a desarrollar mediante un PERI (PERI 3). Esta propuesta es una modificación sustancial de los criterios y objetivos de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia. Para esta modificación es necesaria una modificación de la Memoria vinculante y un nuevo periodo de información pública.

La propuesta de la Junta de Castilla y León altera el modelo territorial definido por la Revisión del Plan General y no es coherente con el mismo.

QUINTA.- Es esta modificación de la operación de integración del ferrocarril en Palencia la que hace que el Ayuntamiento opte por la realización del proyecto de actuación de los tres pasos y donde se indica a ADIF que ya que no se va a realizar el soterramiento del Ferrocarril, por lo menos que realicen la actuación en la Pasarela de los tres pasos con fondos de ADIF.

SEXTA.- Esto genera que el Ayuntamiento no presente alegaciones al “Documento para el levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva en el ámbito del PERI 3”, que se presenta el 30 de octubre de 2013 y que se informa desfavorablemente a finales de ese año por parte de la Dirección general de Urbanismo de la Junta de Castilla y León.

El Ayuntamiento desiste de la operación del soterramiento del ferrocarril porque asume la decisión tomada por el Ministerio y la Junta de Castilla y León de no realizar dicha operación en enero de 2014, lo cual nos lleva a la situación actual, en la que el 10 de febrero de 2015, mediante resolución de alcaldía, el Ayuntamiento pone a disposición de ADIF los más de 13.000 m2 de terreno de propiedad municipal donde ADIF va a hacer la pasarela de los tres pasos como contraprestación a que el Ayuntamiento haya aceptado renunciar a la realización del soterramiento del ferrocarril.

SÉPTIMA.- En definitiva, debe plantearse una modificación del Plan General de Ordenación urbana de Palencia, que ordene como Sistemas Generales el proyecto constructivo de los tres pasos y que ordene con racionalidad y realismo el ámbito del PERI 3 que ilegalmente se propone regular como SSGG ferroviario. Y el  ESTUDIO DE DETALLE DE LA ACTUACIÓN AISLADA AA-U-10.1 debe proceder a realizarse mediante modificación del PGOU.